Reforma Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba: Entrevista al Ayudante Fiscal de Marcos Juárez, Dr. Franco Martini
El Dr. Franco Martini, Ayudante Fiscal de la ciudad de Marcos Juárez, nos recibió en la Unidad Judicial para hablar sobre la reciente modificación al Código de Convivencia Ciudadana de la provincia de Córdoba.
Esta reforma, aprobada por la Legislatura de la provincia, introduce cambios significativos en la ley que busca mantener la paz y la convivencia en la sociedad cordobesa.
¿Qué es el Código de Convivencia?
Dr. Franco Martini: El Código de Convivencia reemplazó al antiguo Código de Faltas en 2015 y se aplica en todo el territorio de la provincia. Su objetivo es garantizar pautas mínimas de convivencia mientras protege las libertades fundamentales de los ciudadanos. Se enfoca en encontrar soluciones rápidas y efectivas para conflictos entre partes y prevenir que escalen a situaciones más graves, que caerían bajo el Código Penal.
¿Qué delitos aborda el Código de Convivencia?
Dr. Franco Martini: Es importante señalar que las acciones bajo el Código de Convivencia no se consideran delitos en el sentido estricto, pero tienen similitudes significativas con ellos. La distinción puede ser cualitativa o incluso inexistente para algunos.
Mi cargo como Ayudante Fiscal implica supervisar casos bajo este código y, en algunos casos, llevar a cabo investigaciones. Cuando un caso podría resultar en una sentencia de prisión, el juez interviene en la decisión de la pena.
Implica ser la autoridad competente para investigar y juzgar las infracciones, salvo las excepciones contempladas, por ejemplo en materia de faltas relacionadas con Caza y Pesca será la Dirección de Policía Ambiental la autoridad para conocer y juzgar dichas infracciones.
La semana pasada se realizó una modificación al Código de Convivencia en la Legislatura. ¿Qué cambios se realizaron y por qué?
Dr. Franco Martini: En efecto, la semana pasada se aprobó la Ley 10.907, que introdujo reformas importantes al Código de Convivencia. Una de las enmiendas más destacadas fue la inclusión del artículo 70 bis, que aborda situaciones de aglomeraciones amenazantes, como saqueos, que han sido un problema a nivel nacional. Este artículo se enfoca en las personas que participan en aglomeraciones con el objetivo de atemorizar a la población o causar daño a la propiedad pública o privada.
¿Cómo se define esta infracción?
Dr. Franco Martini: El artículo 70 bis sanciona a aquellos que participen en aglomeraciones de tres o más personas en lugares públicos con el objetivo de atemorizar a otros o dañar la propiedad. Si una persona acata una orden policial para disolver la aglomeración, queda exenta de sanciones. De lo contrario, puede enfrentar hasta 20 días de trabajo comunitario, 30 unidades de multa o incluso un arresto de hasta 15 días.
¿Qué autoridad supervisa estos casos?
Dr. Franco Martini: Los Ayudantes Fiscales del Ministerio Público Fiscal son las autoridades encargadas de aplicar y juzgar el Código de Convivencia en la mayoría de los casos. En situaciones excepcionales, como la ausencia de un Ayudante Fiscal en una sede, el juez de paz se encarga de la supervisión.
¿Qué sucede si se prevé una sentencia de prisión?
Dr. Franco Martini: En casos donde se anticipa una posible sentencia de prisión, el juez interviene en la audiencia de juzgamiento después de una investigación realizada por el Ayudante Fiscal.
También interviene en los supuestos de conversión de la pena de multa incumplida en pena de arresto. En todos los supuestos se asegura el respeto de las garantías constitucionales.
Esto asegura el respeto por las garantías constitucionales y permite la defensa técnica, como la asesoría legal, para el acusado, incluso si no tiene recursos, el Estado proporcionará un abogado. Si la aglomeración comete actos que constituyen delitos graves, como saqueos, entonces se considera una cuestión penal y se aplica el Código Penal en lugar del Código de Convivencia.
¿Cuál es la diferencia entre el Código de Convivencia y el Código Penal en estos casos?
Dr. Franco Martini: los conflictos antes de que se intensifiquen. La nueva figura del art. 70 bis no se aplicará en aquellos casos en los que la acción desplegada esté tipificada en el Código Penal, con penas mucho más gravosas. Si alguien utiliza las redes sociales u otros medios para instigar a cometer delitos, podría quedar comprendido en la figura del art. 209 del Código Penal.
¿La reforma se introdujo debido a situaciones recientes en Argentina?
Dr. Franco Martini: La reforma se introdujo en respuesta a situaciones específicas, como saqueos, que se han producido tanto a nivel provincial como nacional. Aunque en nuestra ciudad no hemos tenido casos bajo esta nueva enmienda, la legislación proporciona una herramienta adicional para abordar estas situaciones y prevenir consecuencias más graves.
Esta entrevista informa sobre la reciente modificación al Código de Convivencia Ciudadana en Córdoba y cómo se aplica en casos de aglomeraciones amenazantes. El enfoque en la prevención y la distinción entre contravenciones y delitos son elementos clave en la aplicación de la ley.