La Dr. Melina Benedetti: Las Prepagas y los Derechos de los Usuarios
Dra. Melina Benedetti (MP 13-335 CSJN T503 F287) en la columna de este jueves, abordo un tema que ha generado mucha polémica en el último año: las prepagas.
Este sistema de medicina privada ha estado en el centro del debate debido al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei, que introdujo cambios significativos en la regulación de estas empresas y en la actualización de sus tarifas.
¿Qué son las prepagas y cómo funcionan?
Las prepagas son empresas privadas que ofrecen servicios médicos mediante el pago de una cuota mensual. Desde el DNU de Milei, estas entidades tienen la posibilidad de actualizar los valores de sus planes sin necesidad de autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud. Sin embargo, este cambio ha generado controversias, ya que, a principios de año, los aumentos fueron elevados y afectaron considerablemente a los usuarios.
El gobierno, tras acusarlas de cartelización, logró llegar a un acuerdo para que las actualizaciones se ajusten a los índices inflacionarios. Aunque en general las prepagas han respetado este acuerdo, recientemente algunas empresas han superado estos porcentajes, lo que ha puesto nuevamente la lupa del Estado sobre ellas.
Obligaciones y derechos de las prepagas y los usuarios
Por ley, todas las prepagas deben garantizar, como mínimo, las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO), que incluye servicios básicos de salud. Además, pueden ofrecer planes con servicios adicionales. Sin embargo, los usuarios deben conocer sus derechos:
Rescisión del contrato: Los usuarios pueden dar de baja el servicio en cualquier momento. Por el contrario, las prepagas solo pueden rescindir el contrato en casos específicos, como el incumplimiento del pago de tres cuotas consecutivas, siempre y cuando previamente hayan emplazado al usuario a regularizar su situación en un plazo de 10 días.
Período de carencia: Las prestaciones incluidas en el PMO no tienen período de carencia; están disponibles desde el primer día. No obstante, los planes que incluyen servicios adicionales pueden establecer períodos de carencia según lo pactado.
Cobertura en casos específicos: Si un contrato firmado incluye un servicio determinado, como la cobertura de una ortodoncia, la prepaga tiene la obligación de cumplir con lo estipulado. Sin embargo, muchas veces los usuarios no conservan una copia del contrato, lo que dificulta reclamar en caso de incumplimiento.
La opción del trabajador en relación de dependencia
Un aspecto importante es que los trabajadores bajo relación de dependencia deben aportar al sistema de seguridad social, que incluye servicios de salud. Desde el inicio de su empleo, tienen derecho a elegir entre una obra social o una prepaga. No obstante, deben permanecer al menos un año en la opción seleccionada antes de poder cambiar.
Conclusión
Es fundamental que los usuarios conozcan sus derechos y obligaciones para evitar prácticas abusivas. Las prepagas están reguladas, pero también dependen de que los usuarios reclamen lo que les corresponde. Ante dudas, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal.