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2025-11-26

Vecinos de Marcos Juárez recibieron notificaciones por la obra de alumbrado: qué implica y cuál es el sustento legal del cobro

 Desde el viernes pasado, numerosos vecinos de Marcos Juárez comenzaron a recibir en sus domicilios una notificación vinculada a la obra de Renovación de Tecnologías de Iluminación, ejecutada en distintos sectores de la ciudad.

El aviso generó inquietud, especialmente porque llegó sin sello, sin logo ni firma oficial, aunque incluía datos catastrales, metros afectados y el monto que cada contribuyente deberá abonar.

El documento —presentado como “Certificado de Obra”— detalla la finalización de los trabajos y establece un plazo hasta el 5 de diciembre de 2025 para que cada frentista elija una modalidad de pago.

En caso de no hacerlo, la Municipalidad dará por aceptada la obra e imputará automáticamente un plan de 12 cuotas mensuales.

 

 ¿Qué dice la notificación?

El texto certifica que la obra de alumbrado ya fue concluida y especifica:

  • Metros lineales afectados: en el ejemplo, 9,10 metros
  • Valor asignado por la obra: $91.000
  • Fecha de certificación: 20/11/2025

Además, presenta cuatro formas de pago:

  • Contado: con un descuento del 20%
  • 6 cuotas fijas
  • 12 cuotas fijas
  • 24 cuotas ajustadas por CVS (INDEC)

Si no se elige una opción, se aplica por defecto el plan de 12 cuotas.

¿Qué significa legalmente esta comunicación?

Según especialistas en derecho municipal, este tipo de cobros se encuadra dentro de la Contribución por Mejoras, un tributo autorizado por la Carta Orgánica Municipal y por ordenanzas específicas cuando una obra pública beneficia de manera directa a un inmueble.

¿Es obligatorio pagar?

Sí. Si la obra fue ejecutada bajo este régimen y existe una ordenanza que la respalda, el frentista está obligado a afrontar el costo asignado.

 ¿Es válida la notificación sin sello ni firma?

Aunque no es la forma administrativa correcta, la ausencia de sello o logo no invalida automáticamente la determinación de deuda.
No obstante, la irregularidad abre la puerta a reclamos administrativos y cuestionamientos por falta de transparencia.

 ¿Qué puede hacer un vecino si no está de acuerdo?

Puede presentar un reclamo ante la Municipalidad, solicitando:

  • Revisión de los metros de frente
  • Acceso al expediente de obra
  • Detalles del presupuesto
  • Copia de la ordenanza que autoriza el cobro
  • Verificación del cálculo aplicado

También puede interponer recursos administrativos establecidos por la Ley 8102 de la Provincia de Córdoba.

 ¿Prescriben estas deudas?

Sí. Las contribuciones municipales prescriben a los 5 años, aunque la prescripción se interrumpe con cada notificación válida.

 Preocupación y consultas en los barrios

La falta de identificación oficial en el documento fue uno de los puntos que más llamó la atención de los vecinos. Muchos expresaron dudas sobre:

  • La validez del certificado
  • La existencia o no de una ordenanza reciente
  • La proporcionalidad del monto asignado
  • La manera de calcular los metros lineales

Ante este escenario, se espera que el Municipio brinde aclaraciones formales y que los contribuyentes puedan acceder al expediente de obra para despejar interrogantes.

Una notificación válida para interrumpir la prescripción —tanto en materia municipal como tributaria en general— es aquella que cumple con todos los requisitos formales y legales establecidos para que el contribuyente quede debidamente informado de la existencia de una deuda y de la voluntad de la administración de exigirla.

 

 ¿Qué es una notificación válida que interrumpe la prescripción?

Es aquella notificación que:

 1. Proviene de una autoridad competente

Debe ser emitida por el órgano con facultades legales para determinar, intimar o ejecutar la deuda.
Ejemplo: Municipalidad, Dirección de Rentas, Tribunal de Cuentas, etc.

 

 2. Está correctamente identificada

Una notificación válida debe contener:

  • Sello del organismo
  • Firma del funcionario responsable (o firma digital válida)
  • Logo o membrete institucional
  • Número de expediente o resolución
  • Datos del contribuyente
  • Objeto claro de la intimación

La ausencia de estos elementos puede volverla impugnable, pero no siempre la invalida de pleno derecho.

 

 3. Tiene contenido claro y preciso

Debe indicar:

  • Qué deuda se reclama
  • Monto o cálculo aplicable
  • Fundamento legal (ordenanza, ley, resolución)
  • Obligación concreta a cumplir
  • Plazo para responder o pagar

Una notificación vaga, sin especificaciones, no interrumpe la prescripción.

4. Es debidamente comunicada

La comunicación debe llegar al contribuyente por un medio válido:

Medios típicamente válidos:

  • Cédula de notificaciónentregada en domicilio fiscal o real
  • Carta documento
  • Notificación personalcon firma del contribuyente
  • Notificación electrónicasi el sistema local lo prevé (ej.: plataforma municipal)
  • Publicación edictal(sólo en casos extremos y regulados)

Lo clave:
Debe existir constancia fehaciente de que fue notificado o de que se intentó notificar correctamente.

 

 5. Expresa la voluntad del Estado de exigir la deuda

Esto significa que debe existir un acto interruptivo, como por ejemplo:

  • Determinación de deuda
  • Intimación de pago
  • Inicio de ejecución fiscal
  • Liquidación formal
  • Emisión de certificado de obra, si la ordenanza lo considera acto de determinación

Ese acto debe ser notificado, no basta con que exista en el expediente.

 

 ¿Qué NO se considera una notificación válida?

  • Avisos sin firma, sello o identificación
  • Papeles entregados sin constancia de recepción
  • Comunicaciones por WhatsApp o redes sociales
  • Llamadas telefónicas
  • Informes o certificados internos no notificados
  • Notificaciones que no detallan deuda, montos o fundamento legal

Es decir: si no hay prueba de que el contribuyente tomó conocimiento, no interrumpe la prescripción.

 

 

 

¿Qué deben hacer los vecinos que pagaron y pagaron mal?

(Contribuciones por obras públicas – Marcos Juárez)

Si un vecino ya pagó total o parcialmente la obra de alumbrado y luego advierte que:

  • El cálculo de metros de frente era incorrecto
  • El monto estaba mal liquidado
  • Se aplicó un plan equivocado
  • Pagó sin haber sido correctamente notificado
  • Pagó un importe mayor al que correspondía

entonces puede reclamar la devolución o compensación ante la Municipalidad. Esto está amparado por la Ley 8102 (Procedimiento Administrativo de Córdoba) y por las ordenanzas municipales.

A continuación, los pasos formales:

1. Presentar un reclamo administrativo por escrito (inicia expediente)

Es indispensable presentar una nota en Mesa de Entrada solicitando:

  • Revisión del cálculo
  • Rectificación de la liquidación
  • Devolución o compensacióndel monto pagado en exceso
  • Copia del recibo de pago
  • Copia de la notificación recibida
  • Fotos, planos o cualquier prueba de que los metros o datos no coinciden

El municipio está obligado a responder el reclamo.

 

 2. Solicitar acceso al expediente de la obra

El vecino tiene derecho a pedir:

  • Presupuesto total
  • Cálculo por frentista
  • Ordenanza que autoriza el cobro
  • Cuadro de precios
  • Medición de metros de cada propiedad

Si la liquidación fue hecha con errores, la Municipalidad debe corregir.

 

3. Solicitar la devolución del dinero o la compensación

Hay dos vías:

 Devolución (reintegro)

El municipio devuelve el monto pagado de más mediante transferencia o cheque.

 Compensación

El monto pagado en exceso se descuenta de:

  • Tasas municipales futuras
  • Cuotas restantes de la misma obra
  • Otras contribuciones municipales

Esto es habitual y suele ser más rápido.

 

 4. Pedir una nueva liquidación corregida

Si hubo error en metros, tipología de iluminación, plan de pago o monto base, el vecino puede exigir una liquidación rectificatoria, que anule la anterior.

Esta rectificación también protege al vecino frente a futuras ejecuciones fiscales.

 

IMPORTANTE

El vecino no pierde el derecho a reclamar, aunque ya haya pagado.
El pago indebido o en exceso siempre puede recuperarse, porque se considera “pago de lo no debido” (art. 1794 del Código Civil y Comercial).

La Municipalidad tiene la obligación de corregir errores propios.

 

 ¿Qué pasa si el municipio no responde?

El vecino puede avanzar con:

 Recurso de Reconsideración

(Se presenta ante el mismo organismo)

 Recurso Jerárquico

(Si no responden o lo rechazan, se eleva al Intendente)

Defensor del Pueblo / Asesoría Letrada

Para acompañamiento o mediación.

 Acción judicial

En última instancia: “Repetición de tributos pagados indebidamente”.

 

Ordenanza 

 file:///C:/Users/PC/Desktop/Ordenanza-3331.pdf



file:///C:/Users/PC/Desktop/Ordenanza-3331.pdf