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2025-08-26

El juez Amigó Aliaga atribuyó Responsabilidad al Club River Plate de Inriville por la muerte de un niño de 2 años

 El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de Marcos Juárez, a cargo del juez Edgar Amigó Aliaga, condenó al Club Atlético River Plate de Inriville a indemnizar a los padres de un niño de dos años que falleció tras caer a la pileta olímpica de la institución durante un evento social, ocurrido fuera de la temporada de verano.

El caso se originó en una demanda por daños y perjuicios presentada por los padres del menor, quienes relataron que el niño desapareció en medio de un festejo en el quincho del club. Minutos después, lo hallaron sumergido en la piscina, ubicada a escasos metros del lugar.

La defensa del club argumentó que los padres habían incumplido el deber de vigilancia. Sin embargo, el juez sostuvo que la entidad deportiva tenía un deber de previsión superior, ya que la pileta se encontraba con agua casi completa, con algas verdes y sin un cerramiento adecuado que impidiera el acceso. Además, no había personal de control en el sector.

Responsabilidad compartida

En su fallo, el magistrado concluyó que existió responsabilidad concurrente: atribuyó un 80% al club demandado y un 20% a los padres del menor, al considerar que la “culpa in vigilando” de estos últimos debía ser contemplada como concausa, aunque morigerada por las condiciones de riesgo del predio.

Indemnización por daño moral

La condena incluye la reparación por el daño moral sufrido por los padres y la hermana del niño. Al respecto, el juez resaltó que “en el caso de la muerte de un hijo, el sufrimiento es inconmensurable y ningún monto económico alcanza para reparar la pérdida”.

Asimismo, destacó que el vínculo filial implica una proyección de vida y que, conforme al orden natural, los hijos están destinados a sobrevivir a sus padres, acompañarlos y asistirlos.

Medida preventiva

Como medida de tutela preventiva, el fallo impuso al club la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, para proteger a los usuarios ante eventuales incidentes. “Si bien no impedirá el daño, puede cubrir sus efectos patrimoniales”, advirtió el juez.

Datos de la causa

  • Causa:“G., C. R. y otros c/Club Atlético River Plate. Ordinario. Daños y perjuicios. Otras formas de responsabilidad extracontractual. Trámite oral”.
  • Fecha:28 de julio de 2025.
  • Resolución:Sentencia n.° 92.