Dejó el auto abierto y con las llaves puestas: la Justicia de Marcos Juarez determinó que la aseguradora no deberá pagar por el robo
El vehículo permaneció más de tres horas estacionado en la vía pública, abierto y con la llave colocada en el tambor de arranque. La Justicia consideró que la conducta del propietario configuró “culpa grave” y liberó a la compañía de seguros de la obligación de indemnizar.
El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de Marcos Juárez rechazó la demanda presentada por el propietario de un Fiat Palio contra su compañía aseguradora, a la que reclamaba el pago de la cobertura por robo y una indemnización por daños y perjuicios.
El hecho ocurrió en Marcos Juárez. Según surge de la causa, el propietario dejó el automóvil estacionado durante más de tres horas en la vía pública mientras visitaba a un amigo. El vehículo tenía un desperfecto mecánico en el tambor de arranque que impedía retirar la llave, por lo que decidió dejarlo con la llave puesta y sin cerrar las puertas.
Posteriormente, el automóvil fue robado y la aseguradora rechazó la cobertura al considerar que existió culpa grave del asegurado, causal contemplada en el artículo 70 de la Ley de Seguros N.º 17.418.
Las circunstancias que tuvo en cuenta el juez
Al resolver el caso, el juez Edgar Amigó Aliaga consideró cuatro aspectos centrales: el automóvil tenía colocada la llave de encendido; esa era la única llave de arranque disponible; no contaba con alarma y, además de permanecer con las llaves puestas, había sido dejado abierto.
Para el magistrado, estas circunstancias excedieron una situación de simple negligencia.
“La culpa grave como causa legal de exoneración de la responsabilidad de la aseguradora excede la regular graduación de negligencia —que se encuentra amparada en los contratos de seguro—”, señaló en la resolución, y consideró que este tipo de comportamiento evidencia una “grave despreocupación” frente a la posibilidad de que ocurra el daño.
El juez sostuvo además que el propietario “le quitó al vehículo de su propiedad casi la totalidad de las medidas de seguridad con que cuenta un rodado para evitar su sustracción”.
La sentencia señaló que, frente al desperfecto que impedía retirar la llave, el asegurado podría haber adoptado otras medidas de prevención, como guardar el vehículo en una cochera, colocar una alarma, utilizar una traba volante o un cortacorriente, o recurrir a otro medio de transporte.
El bajo índice de robos no justificó la conducta
Otro de los argumentos planteados por el propietario fue que había dejado el automóvil en un sector que consideraba seguro debido al bajo índice de robos en la ciudad.
El planteo fue descartado por el tribunal. El juez entendió que las estadísticas delictivas parten de la situación habitual de vehículos estacionados con las medidas de seguridad correspondientes, es decir, cerrados y sin las llaves colocadas, circunstancia diferente a la analizada en este caso.
Finalmente, la Justicia concluyó que dejar durante varias horas un automóvil en la vía pública, abierto y con la llave de encendido puesta constituyó una combinación de conductas “groseras, extraordinarias, inexcusables o extremas” que incrementaron de manera determinante el riesgo de robo.
En consecuencia, se consideró configurada la culpa grave del asegurado y la compañía quedó liberada de la obligación de indemnizar.
Causa:“Díaz, Andrés Miguel c/ La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato - Trámite oral”.
Sentencia N.º 154 – 19 de agosto de 2026.


